Guanajuato, Gto. 12 de diciembre de 2014.- Las y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) celebraron la aprobación de la propuesta para penalizar la sustracción, retención ocultamiento de menores e incapaces.

Fue rechazada la otra propuesta perredista de que la pederastia no sea sancionada sólo como violación.
En la sesión realizada este viernes en el Congreso del Estado, fue aprobada por mayoría la propuesta de reforma al artículo 221 B, presentada por el GPPRD en abril pasado, en el marco de la celebración del Día del niño y la niña.
Por unanimidad, el pleno aprobó sancionar de uno a cinco años la sustracción, retención y ocultamiento de menores o incapaces.
La Diputada Ma. Guadalupe Torres Rea subió a tribuna para hablar a favor del dictamen correspondiente.
Destacó que el GPPRD presentó dos iniciativas en materia de protección de los sectores infantil y adolescente por ser grupos poblacionales estratégicos, tomando como base que la constitución federal, en su artículo 4º, plasma la obligación del Estado Mexicano de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez para garantizar plenamente sus derechos.
La primera fue la propuesta de sancionar la pederastia y la segunda la retención o sustracción ilegal de menores, figura que no estaba contenida en el Código Penal del estado.
Esta propuesta fue avalada y defendida por oradores del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, hecho que fue celebrado por el GPPRD. En ese tenor, la Dip. Lupita Torres Rea señaló que Guanajuato se suma a la lista de entidades como el Distrito Federal, Tamaulipas y Oaxaca y recientemente Veracruz, donde “la aplicación de esta ley ha mostrado su eficiencia y trascendencia”.
Al igual que en esas entidades, a partir de ahora, con esta tipificación, los menores quedan plenamente protegidos en el caso de que los padres mantengan desavenencias. Recalcó.
Respecto a la otra propuesta, indicó que entre la pederastia y la violación o abuso sexual en contra de menores existe una diferencia sustantiva, “ya que en el primer caso, esta conducta antisocial es realizada la mayoría de las veces por personas adultas que mantienen relación o vínculo estrecho con el menor o su familia y que los menores víctimas de esta conducta, son violados sistemáticamente por periodos prolongados, truncando definitivamente su desarrollo y marcándolos de por vida”.
Lamentó que la propuesta haya sido rechazada bajo el argumento de que “la iniciativa contenía imprecisiones técnicas” que deben ser subsanadas y se volverá a insistir en su aprobación.