Guanajuato, Gto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolvió como inatendible la solicitud de registro como partido político local del partido político nacional Fuerza por México.
El 1 de octubre de 2021, se recibió a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales el dictamen INE/CG1569/2021, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró la pérdida de registro como partido político nacional de Fuerza por México.

El 14 de octubre de 2021, se recibió en la oficialía de partes del Instituto, el oficio FXM/001/21, mediante el cual Eduardo Ramírez Pérez, presidente del Comité Directivo Estatal en Guanajuato del partido político nacional Fuerza por México, solicitó el registro como partido político local, bajo la denominación Fuerza por México Guanajuato.
El artículo 73 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), indica que los partidos políticos nacionales que hayan perdido su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en los términos de la Ley General de Partidos Políticos, podrán optar por el registro como partido político estatal, cuando hubieren obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputaciones de mayoría relativa y hubiere postulado candidatas y candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.
Los porcentajes de votación válida emitida que obtuvo el otrora partido político nacional Fuerza porMéxico en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021, son los siguientes:

Como se aprecia en la tabla anterior, en ninguna de laselecciones celebradas en el PEL ordinario 2020-2021,el otrora partido político nacional Fuerza por México obtuvo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, lo que tornó inatendible la solicitud deregistro como partido político local.
Por último, al ser notoria la improcedencia del otorgamiento del registro como partido político localpor no haberse alcanzado el porcentaje de votaciónlegalmente exigido para tal efecto, es innecesario realizar requerimiento alguno tendiente a subsanar cualquier requisito.