Figura de violencia política es positiva para aplicarse en Guanajuato: TEEG

Guanajuato, Gto. La magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, Yari Zapata López, sostuvo que incorporar el concepto de violencia política en la ley sería positivo, debido a que han existido casos que no se pueden sancionar por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Explicó que existen situaciones en las que tras el análisis de las denuncias y las pruebas integradas en los expedientes, no siempre es posible acreditar la violencia política a una mujer, por temas de género; sin embargo, sí pueden identificarse conductas que afectan el ejercicio pleno de sus funciones políticas o públicas.

“Cuando no es en razón de género, pero sigue existiendo violencia en el ámbito político que impide a una mujer ejercer el cargo de manera íntegra, entonces sí se configura violencia política”.

Este es uno de los temas discutidos en el Congreso local como parte de una serie de reformas electorales que buscan aprobarse antes del 30 de mayo.

Incluso Yari Zapata dijo que ya ha sido reconocida la violencia política en sentencias emitidas por el propio Tribunal Electoral y confirmadas, posteriormente por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que consideró pertinente incorporar esta figura dentro de la legislación estatal, para brindar mayor certeza jurídica y protección a las mujeres.

“Consideramos importante para dar una mayor protección a todas las mujeres que están en el ejercicio del cargo que puedan acceder cuando estén sufriendo algún tipo de conducta”.

Explicó que, ante la falta de esta figura, actualmente la mayoría de las denuncias son presentadas inicialmente como casos de violencia política contra las mujeres en razón de género ante el Instituto Electoral del Estado. Posteriormente, tras la investigación y el análisis integral realizado por el Tribunal con perspectiva de género, pueden derivar en distintos tipos de resoluciones.

Entre ellas se encuentran sentencias por violencia política de género, violencia política general o incluso por obstaculización en el ejercicio del cargo.

Dijo que este análisis considera factores como las relaciones de poder, el contexto de las conductas denunciadas y las condiciones específicas que enfrenta la mujer en el desempeño de sus funciones públicas.

Aunque dijo que  no tenía el número exacto de casos que se han registrado, puso como ejemplo uno municipal, donde una integrante de una ayuntamiento no recibió oportunamente convocatorias para participar de manera informada en sesiones colegiadas, lo que podría constituir una obstaculización en el ejercicio del cargo, aun cuando no necesariamente exista un componente de género.

“De pronto hay obstaculizaciones, que no les permiten, por ejemplo, que no les dan la información para poder votar en una sesión, en un colegiado, en el ayuntamiento, por ejemplo. Si me convocas a una sesión, pero me comentas, casi a la mera hora no me estás convocando de manera correcta”.