Avanza iniciativa príista sobre ombudsman

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Guanajuato, Gto. 01 de noviembre de 2016.- Durante los trabajos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del estado, de la que el diputado Jorge de la Cruz funge como Secretario y la diputada Arcelia González como Vocal; se radicaron dos iniciativas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: la primera, para acotar el Fuero y la segunda en materia de designación del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, informa en un comunicado ese instituto político.

Diputado Jorge de la Cruz (Foto: Especial)
Diputado Jorge de la Cruz (Foto: Especial)

Respecto a la iniciativa para acotar el fuero, el sentido es evitar la impunidad y cumplir con el principio de igualdad al crear desde la norma las condiciones para que este principio se cumpla, permitiendo la vinculación a proceso de los servidores públicos que gocen del fuero constitucional, pero que sean separados de su cargo solo hasta que hayan sido declarados responsables en la comisión de un delito grave del fuero común, a fin de no exponer el debido equilibrio entre los poderes.

Con esto se permite el curso de la impartición de justicia sin la dilación que hoy implica en los casos de servidores públicos que tienen la protección del Fuero, sin que se tenga que  apartar a estos de su cargo hasta que se decrete su responsabilidad en la conducta que se le imputa.

En lo concerniente a la designación del titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos, el GPPRI propone que sea facultad del Congreso del Estado designar, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, al titular del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con el procedimiento de consulta pública contemplado en la Constitución y en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La iniciativa señala que la norma que regula la designación, perfil y ratificación de los titulares de organismos públicos de derechos humanos, debe estructurar un régimen de incompatibilidades, prohibiciones y neutralidad política que, como mínimo, ofrezca la clara existencia de una independencia funcional en el ejercicio de sus potestades, y que pueden ser un medio para el aseguramiento jurídico de una conducta de los funcionarios distanciada del poder público, leal al Derecho, imparcial, profesional y al servicio del bien común.

Por el argumento anterior, señala el comunicado, el GPPRI está seguro de que un modelo de procedimiento de designación del ombudsman se debe conformar con tres elementos: la exclusión del poder ejecutivo, la encomienda de la conducción del procedimiento a instancias legislativas, y la participación vinculante u obligatoria de la sociedad civil, a través de ciertos actores representativos.