Propone GPPRI sanciones en el Código Penal para el delito de Acoso Sexual Callejero

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Se fortalecerá el marco legal para otorgar mayor protección a la integridad física y psicológica de las personas, de mujeres, adolescentes, niñas y niños; además mejorará la convivencia de hombres y mujeres en los distintos ámbitos de la vida cotidiana de la Entidad.

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REDACCIÓN/Guanajuato, Gto. de 15 marzo de 2018.– Con el objetivo de crear un ambiente de mayor respeto para las mujeres en espacios públicos y ciudades seguras, la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI) en el Congreso del Estado de Guanajuato, Luz Elena Govea López, presentó una iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Luz Elena Govea López (Foto: Congreso)

En comunicado de prensa, se dio a conocer que la legisladora Luz Elena Govea López expresó que “tipificar esta conducta contribuirá a erradicar su práctica y protegerá a la población más expuesta, las mujeres, adolescentes y niñas, además se avanzará hacia la igualdad en los espacios públicos para estos grupos vulnerables”.

Govea López explicó que “al cometer el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo. Se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa y se perseguirá por querella”.

Además, si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, se sancionará de dos a cinco años de prisión y de veinte a cincuenta días de multa y se perseguirá de oficio.

Argumentó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW); “conciben el acoso como una conducta indeseable y hostil que violenta los límites personales en relación a la sexualidad, es decir, es una conducta invasiva de la esfera de lo íntimo y personal que debe ser compartido sólo cuando hay aceptación expresa y consiente de la persona”.

La Diputada Luz Elena Govea reiteró que la falta de regulación de esta conducta, conlleva la conceptualización sólo como una falta al pudor y a las buenas costumbres, pero al llevarlo a cabo se lesionan bienes jurídicos que deben ser protegidos desde la norma, y que de no penalizarse, se consienten conductas que generan temor, vergüenza, coraje e indignación, además de daños psicológicos que derivan en un incremento en la inseguridad, desconfianza hacia las demás personas, modificaciones en la forma de vestir y limitación en la libertad para acudir a lugares públicos, en las personas directamente afectadas y en sus familias.

“Con esta propuesta, se fortalecerá el marco legal para otorgar mayor protección a la integridad física y psicológica de las personas, de mujeres, adolescentes, niñas y niños; además mejorará la convivencia de hombres y mujeres en los distintos ámbitos de la vida cotidiana de la Entidad” concluyó.