Guanajuato, Gto 22 de junio de 2018. Por unanimidad fue aprobada, la adición del artículo 155-a al Código Penal del Estado de Guanajuato, con lo que se busca proteger el ejercicio médico profesional cuando se practique de manera responsable y con apego a la legislación en la materia.

Al someterse a discusión en lo general, el diputado Jorge de la Cruz Nieto habló en tribuna para solicitar el voto a favor del dictamen.
Expresó que con la aprobación de este dictamen se pretende dar la certeza a los médicos para que puedan ejercer en plena libertad su profesión y que no serán responsables cuando las condiciones del establecimiento médico o las particularidades de cada paciente hagan imposible el cumplimiento de los procesos o los protocolos plasmados en la norma.
“Queremos que en Guanajuato la atención medica de calidad y la seguridad en el ejercicio del ejercicio de la profesión médica estén plenamente garantizados”, aseguró el legislador.

Por su parte, la diputada Beatriz Manrique Guevara resaltó que el dictamen aprobado busca reconocer a todos aquellos doctores y su equipo que aplican diligentemente sus conocimientos, habilidades y destrezas, y sin embargo, no siempre se consiguen resultados favorables por las condiciones particulares del cuerpo humano.
“Es necesario proteger a los profesionales de la medicina que ejercen con probidad su profesión y brindarles las herramientas legales para que puedan seguir salvando vidas; y, a todos aquellos que obren con negligencia inexcusable deben ser sometidos a la consideración de la justicia y en su caso ser sancionados”, aseveró Manrique Guevara.
En la discusión del dictamen en lo particular, el diputado Eduardo Ramírez Granja hizo una reserva al artículo en cuestión, solicitando suprimir la frase «en los términos de los artículos 153-b y 154 de este Código», a fin de que las penas aplicadas queden en apego a la norma general para las conductas culposas y dar un parámetro idóneo para los juzgadores que imponen las sanciones. Esta reserva fue aprobada por unanimidad.
La adición contempla que habrá homicidio o lesiones culposos cuando sean derivados de la atención médica otorgada por profesionales de la salud en ejercicio de su práctica profesional siempre y cuando obre con negligencia inexcusable.
Además, también se considerará que se cometieron dichos delitos cuando sean causados por técnicos o auxiliares de la salud en el ejercicio de sus actividades siguiendo las instrucciones o bajo la supervisión de un médico.
Cabe destacar, que se presentará negligencia médica inexcusable cuando en la atención médica otorgada por profesionales de la salud no se observen los deberes de cuidado establecidos en la legislación en la materia.