Presenta PRI iniciativa para sancionar el peculado por amplicación oficial diferente

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Guanajuato, Gto 18 de agosto de 2018. La Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz presentó a nombre del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) ante la Diputación Permanente, una iniciativa que pretende reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato para sancionar el “Peculado por Aplicación Oficial Diferente”.

Guadalupe Velázquez Díaz, diputada

Explicó que con esta adición del artículo 248 bis, se promueve el deber jurídico de todo servidor público de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia económica, transparencia y honradez; destinándolos al fin público para el cual fueron asignados.

“El delito consiste en infringir la norma presupuestaria. Como si un Alcalde saca un porcentaje de los dineros que había presupuestados para salud, para invertirlos en la fiesta del pueblo”, ejemplificó.

Velázquez Díaz puntualizó que esto permitirá cuidar los recursos de la hacienda pública en favor del desarrollo social y la inversión productiva y pretende inhibir la conducta delictiva de utilizar recursos públicos de forma distinta a la autorizada por la ley.

“Este es un tipo de delito que se comete en contra de la administración pública, generalmente por servidores públicos, a quienes se les confía la administración, la vigilancia o tienen la función de recibir dineros, bienes o valores y que, en ejercicio de su cargo, se apropian o hacen uso indebido de esos bienes, en su propio provecho o de un tercero”, dijo la legisladora.

El artículo propuesto diría a la letra:

Artículo 248 BIS. El servidor Público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social  de la hacienda pública, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de veinte a cien días de multa; así como destitución del empleo o cargo e inhabilitación por el mismo término de la pena privada de libertad impuesta.