Aclara Héctor Tinajero, que una orden de aprehensión no es garantía de una vinculación a proceso

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Guanajuato, Gto. Una orden de aprehensión no es garantía para que un juez emita una vinculación a proceso, ante cualquier presunto hecho delictivo, precisó el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de Guanajuato, Héctor Tinajero Muñoz.

Esto en relación al caso de la liberación de dos presuntos responsables del homicidio del esposo e hijo y la desaparición de la buscadora salmantina Lorenza Cano Flores, en el que un juez liberó a los detenidos y cuya decisión será impugnada por parte de la Fiscalía,  en el plazo estipulado, que vence este miércoles 31 de enero.

“A este punto el contenido de los datos de prueba y la valoración de juez en audiencia la desconozco, se debe ver y escuchar las razones para asumir su decisión”.

Cuestionado sobre la desestimación de una de las pruebas entregadas por la Fiscalía en el caso, prueba que se utilizó para que el mismo juez en un primer momento emitirá la orden de aprehensión, Tinajero Muñoz dijo que ambos recursos son similares, pero al momento de buscar la orden de aprehensión se escucha a la defensa, donde se pueden aportar más pruebas.

“En términos generales precisar que los requisitos para el libramiento de una orden de aprensión son similares a los que se requieren para una vinculación a proceso, para la orden de aprensión es que existan datos de que se ha cometido un hecho calificado como delito; para la vinculación a proceso es lo mismo, pero lo que puede variar es la valoración, para hacerla se escucha a la defensa e imputados, se hace la audiencia, se escuchan los alegatos y se resuelve, y no necesariamente si hay aprensión en automático hay una vinculación”.

Además, el presidente del Supremo Tribunal, recordó que el caso de Lorenza Cano se atiende a través del Sistema Acusatoria Adversarial, donde se aplica el sistema de audiencias públicas.

Dijo que él no podría dar una opinión sobre si el juez omitió o no las pruebas, o sobre si fue correcta o no su decisión de liberar a los presuntos culpables, sin embargo, recordó que en caso de impugnar la sentencia, un magistrado será quien valore el tema y emita una resolución.

Agregó que al ser audiencias públicas, cualquier interesado puede solicitar ver los videos del día de la audiencia, escuchar los alegatos y conocer las pruebas que se presentaron para saber si hubo una correcta o incorrecta actuación del juez.

“Esta es una resolución que resulta ser apelable para que se revise por alguna sala del Sistema Tribunal de Justicia y le corresponde a un magistrado penal verificar la correcta o incorrecta decisión del juez a través del curso de apelación que se llegue a presentar (…) no puedo tomar un juicio propio, porque es un tema que seguirá en proceso”.

Finalmente, el magistrado presidente recordó que siempre se aplicará el supuesto de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, por lo que darán seguimiento al caso.