No se puede realizar consulta pública por parte del IEEG porque no está en Ley

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Guanajuato, Gto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), analizó la solicitud de dos ciudadanos que pidieron realizar una consulta pública, sin embargo, la misma fue archivada.

La presidenta consejera, Brenda Canchola Elizarraraz, explicó que la solicitud se presentó por María Enriqueta Aceves Cervantes y el ciudadano Alfonso Ortega Said.

Detalló que dentro de los mecanismos de participación ciudadana que se marcan en la propia Ley, no hay ninguno para realizar consultas públicas en lo estatal, por lo que no se podía atender dicha solicitud desde el IEEG.

“Una vez revisadas las disposiciones legales y reglamentarias que aplican al caso en particular, se determinó que al no encontrarse regulada la consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana reconocido por la Constitución local como por la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, el aviso de intención no actualiza ninguno de los supuestos previstos en la legislación local vigente”.

Brenda Canchola detalló que fue desde el 6 de marzo de 2025 cuando se recibió en la Oficialía de Partes el aviso de intención para celebrar una consulta popular.

El tema a consultar que pidieron fue sobre la autonomía y la situación política del estado de Guanajuato, en el contexto del “Pacto Federal Mexicano.

“El artículo 30, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, dispone que el organismo público electoral local tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana (…) El marco constitucional local y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, en su artículo 3, señala como mecanismos de participación ciudadana la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum y el referéndum constitucional.

“Por lo anterior, la consulta formulada no es atendible por el Consejo General a través de su Comisión de Participación Ciudadana, en virtud de que sólo puede conocer conforme a sus atribuciones, los mecanismos de participación ciudadana contemplados en el marco jurídico vigente”.