La reforma para castigar las ECOSIG eran inoperantes desde que se aprobaron: Susana Bermúdez

Guanajuato, Gto. El delito de terapia de conversión era inoperante y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo corroboró, tras la invalidación parcial del artículo 239 b al Código Penal del estado de Guanajuato, vigente desde el 19 de diciembre del año pasado, que impedía castigar con prisión a padres que llevaran a sus hijos a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).

Así lo expresó la diputada local del PAN, Susana Bermúdez ano, quien expresó que, desde el comienzo del análisis, la iniciativa carecía de un análisis profundo sobre sus alcances, sujetos responsables y elementos jurídicos necesarios para su aplicación.

“Desde el principio en las mesas yo comentaba que ese delito es inoperante, tal y como está redactado sigue siendo inoperante aún con las implicaciones que genera la corte, yo de verdad que he comentado que está redactado, donde no va a ser aplicable”.

Señaló que la resolución de la Corte no resuelve el problema de fondo, ya que el artículo continúa siendo ambiguo e inaplicable.

Criticó que la propuesta se aprobara sin un estudio suficiente y recordó que incluso solicitó la lectura íntegra del artículo durante la sesión legislativa para evidenciar las inconsistencias del texto.

“No basta con derogar las porciones señaladas por la Corte; el delito sigue teniendo problemas de redacción”.

La legisladora cuestionó además la falta de datos concretos sobre casos o centros donde presuntamente se realizarán estas prácticas en Guanajuato, durante el proceso legislativo.

Indicó que no se presentaron cifras ni diagnósticos que justificaran la creación del delito en la entidad y acusó que únicamente se replicó un modelo de otros estados sin analizar el contexto local.

“No se trata de copiar un modelo, sino de generar un estudio serio para redactar un tipo penal aplicable”.

Aclaró que cualquier acto de violencia, tortura o trato cruel contra una persona debe ser sancionado penalmente; agregó que el problema central no es la orientación sexual o identidad de género, sino las agresiones físicas, psicológicas o sexuales que históricamente se han cometido bajo el argumento de “corregir” a una persona.

Adelantó que el Congreso local analizará nuevas iniciativas para modificar el artículo, aunque consideró que el proceso legislativo debió realizarse con mayor tiempo y profundidad desde un inicio.

La norma de Guanajuato fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de la acción de inconstitucionalidad 4/2026. Su resolución también invalidó la cláusula de consentimiento informado para adultos, al concluir que la dignidad humana y la identidad de género son derechos irrenunciables que no pueden ser objeto de exclusión delictiva.

La norma fue defendida por el Congreso de Guanajuato, que sostuvo que exentar de prisión a padres formaba parte de la facultad de los estados para definir sanciones. Sobre el consentimiento, argumentó que permitía a personas adultas buscar acompañamiento de forma voluntaria sin aceptar violencia ni tortura.