Guanajuato, Gto. El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) dejó sin efecto la decisión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) de reservar 13 presidencias municipales exclusivamente para candidatas, al determinar que la autoridad electoral local, rebasó sus atribuciones y afectó la autodeterminación de los partidos políticos.
La resolución también cuestionó el diagnóstico utilizado por el IEEG para justificar la acción afirmativa, al considerar que el análisis realizado por el organismo electoral fue limitado.
El fallo se emitió al resolver las diversas impugnaciones presentadas por personas que aspiraban a participar en la elección y que consideraron que la medida afectaba sus derechos, entre ellas el alcalde de Cortazar, Mauricio Estefanía, además de los recursos promovidos por partidos políticos.
Francisco de Jesús Reynoso Valenzuela, secretario de la Primera Ponencia del TEEG, explicó que el IEEG no podía intervenir de esa manera en los procesos internos de los partidos, pues al establecer la reserva de 13 municipios prácticamente los obligaba a postular mujeres en esas demarcaciones.

«Se declaran fundados los agravios en el exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, así como la vulneración a la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos», expuso el secretario de la primera ponencia.
De acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal, los bloques de competitividad que ya se aplican para distribuir las candidaturas entre mujeres y hombres, tomando en cuenta los porcentajes de votación obtenidos por los partidos en municipios de alta, media y baja competitividad, han permitido avanzar en la participación política de las mujeres.
«A partir de los bloques de competitividad, se registraron avances significativos en la paridad de género: en 2015, previo a su implementación, las mujeres fueron electas para presidir 17 de los 46 ayuntamientos, mientras que para 2024 dicha cifra aumentó a 38», indicó.
Por ello, el TEEG consideró que no existían elementos suficientes para imponer una medida adicional que obligara a los partidos a postular exclusivamente mujeres, en las 13 presidencias municipales.
El Tribunal señaló que el estudio debía considerar la participación política de las mujeres desde 1947, año en que se reconoció su derecho al voto, y no únicamente a partir de la creación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
«En los municipios de Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro sí han resultado electas mujeres al cargo de presidentas municipales», dijo.
Con la determinación del TEEG, los partidos políticos podrán postular nuevamente a hombres o mujeres en Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
