Advierte PROFEPA multa y clausura a 12 empresas en guanajuato por incumplimiento a ley ambiental

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Guanajuato, Gto. 25 de junio de 2013.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aplicará sanciones económicas y hasta la suspensión total temporal a 12 empresas del estado de Guanajuato, por no cumplir con el almacenamiento correcto de los residuos peligrosos que generan sus operaciones, por lo que las exhortó a dar solución inmediata a ese problema.

Advierte la dependencia federal de la posible clausura a 12 empresas (Foto: Especial)

Tras un operativo de inspección realizado por funcionarios de la PROFEPA en dicha entidad, se advirtió que empresas dedicadas a emisiones asfálticas, laminadoras, fabricación de pintura y partes plásticas para vehículos, no cuentan con un almacén temporal de residuos peligrosos, lo que afecta severamente el ecosistema del lugar y a la salud de las personas, por lo que deberán apegarse a la normatividad ambiental vigente o ser clausuradas.

Algunas de las empresas inspeccionadas se dedican a la producción de hierro y acero, la cual se basa fundamentalmente en procedimientos pirometalúrgicos que generan numerosos contaminantes gaseosos y algunas sustancias peligrosas para los seres humanos y el medio ambiente, por ejemplo: la contaminación del agua.

También, hay otras industrias examinadas cuya materia prima de trabajo es el plástico y otros derivados del petróleo (asfalto), por lo que su degradación tarda cientos de años si se deja al aire libre, por lo que toda esta masa de basura plástica perdura intacta durante muchísimo tiempo y afecta el suelo donde se ubica.

El Artículo 66 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que toda empresa que genere y maneje residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, deberá apegarse a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como del almacenamiento y tratamiento de éstos.

Por ello, el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), estipula que las empresas inspeccionadas que no cumplan con la observación de la PROFEPA, podrán ser penadas con una multa que va de los 30 a los 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; la clausura temporal o definitiva del lugar.

De igual manera, agrega dicha legislación, será acreedora de arresto administrativo de 36 horas quien resulte responsable; así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Es importante recordar que son considerados como residuos peligrosos los remanentes que resulten de un proceso productivo, que por su composición, presentación o combinación, puede ser un peligro directa o indirectamente para la salud humana y el entorno.

Un residuo industrial es considerado como peligroso cuando aparece en los listados contenidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-052- SEMARNAT-2005 y se tiene las siguientes características: corrosivos, reactivos, inflamables y tóxico.