Candil de la Calle

Barbas remojadas

Compartir

Ya es hora de reaccionar contra lo que nos ofende y nos doblega autoritariamente.

Conde de Lautréamont

(Foto: Especial)

La defensa de la Libertad de Expresión, por un lado, y la sanción al ejercicio indebido de la función pública, por otro, fueron temas que en el inicio de la semana encontraron eco en el Poder Judicial de Guanajuato, con muy apreciados resultados.

En San Miguel de Allende, un servidor público en el desempeño de sus funciones, como lo es el presidente municipal Mauricio Trejo Pureco, pretendió que se enjuiciara por difamación al director de un canal de televisión por cable, por un supuesto daño a su honor personal, específicamente por un desplegado publicado por este y otros reporteros, conductores y medios de comunicación en diciembre pasado, en el que denunciaban actos de intimidación diversos de los cuales responsabilizaron al alcalde.

La estrategia, independientemente de los nombres de los involucrados y los diferendos de fondo que puedan o no existir entre ellos, exhibió una de esas inequívocas muestras de intolerancia a la crítica y al ejercicio periodístico cuando este no es benevolente… o cortesano.

La calumnia es uno de esos “delitos de desacato” empleados desde los círculos del poder específicamente como medida de amedrentamiento, amenaza o intimidación en contra de los medios de comunicación y periodistas, cuya mirada a la vida pública de los protagonistas del poder político les sea ingrata, les parezca adversa o los desnude en su autoritarismo, su desempeño mediocre o incompetente, o en su corrupción.

O todo junto.

Tan común como corriente es que diputados, gobernadores, alcaldes y otros niveles del servicio público recurran a esta figura para “bajarle el tono” al periodismo incómodo.

En el caso de la “primera dama” de San Felipe, María Teresa Ontiveros Carranza, esta es sometida a proceso penal por conducirse abusivamente mientras estaba al frente del DIF, donde pedía un porcentaje del salario a varias de las empleadas.

La primera dama pudo haber sorteado las consecuencias de su actuar indebido con cierta facilidad si hubiera permanecido, como normalmente pasaba, a la sombra del cargo “honorario” que representaba ser la presidenta del DIF, en lugar de cobrar un sueldo como, encima de todo, ella lo hacía.

Uno de los debates sostenidos por mucho tiempo era el que buscaba definir con claridad la línea entre la vida privada y la vida pública del personaje, y hasta dónde los medios de comunicación podían entrar y “fiscalizar” cualquiera de las dos.

Los criterios que han quedado incluso asentados en convenciones y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, han dejado varias cosas en claro:

Los personajes públicos están expuestos a un mayor escrutinio público, por la naturaleza de sus actividades, labor o cargo. Sus conductas personales inciden en su desempeño. Y los aspectos considerados como privados de sus vidas son dignos de ser revisados bajo la mirada de la opinión pública cuando tienen implicaciones (voluntarias e involuntarias) en su desempeño, bueno, malo, encomiable, autoritario o corrupto.

O también cuando en esos “asuntos privados” ellos o sus familias se sirven de recursos, bienes, empleados de la administración pública.

Así de simple. Así se trate de un presidente municipal, o de la esposa de un presidente municipal que realiza tareas presuntamente honorarias, pero que percibe un salario por ellas, convirtiéndose de facto en una más a la lista de aquéllos que eligieron o decidieron ocupar un puesto público y percibir un salario que pagamos todos.