Evita Tribunal Electoral paridad en el Congreso

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Guanajuato, Gto. 05 de septiembre de 2015.- El Tribunal Estatal de Guanajuato (TEEG) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) tomado el 24 de julio en el que determinó cambiar la prelación de las listas de diputados por el principo de representación proporcional para lograr la paridad de género en el Congreso local.

El Tribunal Estatal tomó ya la determinó (Foto: Especial)
El Tribunal Estatal tomó ya la determinó (Foto: Especial)

De esta forma, pidió devolver a Eduardo Ramírez Granja, el primer candidato de la lista de Movimiento Ciudadano y David Alejandro Landeros, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), ambos sustituidos por dos mujeres, las segundas en la lista de sus respectivos partidos.

Los magistrados analizaron los recursos de revisión promovidos por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, todos en contra del acuerdo, donde se cuestiona la legalidad de la designación de diputados plurinominales.
Los magistrados cuestionaron las facultades de la autoridad electoral para aplicar normas conforme a las cuales se determinó la asignación de diputados de representación proporcional.

El del tribunal consideró que se demostró que la autoridad electoral inaplicó las normas que se encontraban previstas en la legislación en vigor, acudiendo para ello a una serie de principios derivados, principalmente, de criterios asumidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En un comunicado de prensa se detalla que se acreditó también que el actuar del IEEG no fue acorde con la ley electoral local y a la Constitución, pues asumió facultades no permitidas para autoridades administrativas.

Además, se consideró que la determinación que hizo el órgano electoral local  no se encuentra previsto en ninguna ley.

Los magistrados consideraron que admitir un cambio en la prelación de las listas implicaría aceptar que la autoridad electoral puede desconocer oficiosamente la validez de normas y que esto generaría un alto grado de incertidumbre jurídica para los gobernados, contraviniendo también los principios de certeza y legalidad que rigen los procedimientos electorales.

Por lo anterior, el pleno del tribunal acordó revocar el acuerdo CGIEEG/215/2015 dictado por el Consejo General del IEEG y ordenó que una vez sea notificada la presente resolución, emita un nuevo acuerdo en el que declare la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y asigne a los institutos políticos las curules que por ese principio les corresponda.

Dicho acuerdo deberá estar acorde a sus facultades legales, debiendo observar el orden de prelación establecido por los partidos políticos, en sus listas previamente registradas y aprobadas para tales efectos; donde se comprenda todo lo concerniente a la asignación de los 14 diputados plurinominales en el Congreso del Estado y resuelva en un término que no exceda de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación.