Propone GPPRI reformas para designación del Ombudsman

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Guanajuato, Gto. 30 de octubre de 2016.- El diputado Rigoberto Paredes Villagómez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso estatal, presentó en días pasados una iniciativa de reformas que permitirá elegir con mayor imparcialidad al Ombudsman.

Diputado Rigoberto Paredes Villagómez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI (Foto: Especial)
Diputado Rigoberto Paredes Villagómez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI (Foto: Especial)

Dicha reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, en materia de Designación del Titular del Organismo Estatal de Protección de los Derechos Humanos, sería un mecanismo garante de que la designación del titular de dicha instancia responda sólo al bienestar y a los intereses de la ciudadanía.

“Los legisladores estamos obligados a garantizar y fortalecer jurídicamente la imparcialidad de los funcionarios, sobre todo de aquellos que escapan al régimen común de los servidores públicos al ser integrantes de organismos cuya autonomía se desprende de la propia Constitución” dijo el legislador.

Paredes Villagómez aseguró que es necesario exigir que la persona encargada de defender los derechos humanos no esté ligada a los intereses de las autoridades ni a los de los partidos políticos.

Explicó que propone que la designación del Ombudsman se dé por la mayoría calificada del Pleno del Congreso, es decir, que se dé con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes; así mismo, la Diputación Permanente tendrá la facultad de ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo, en los términos de la Ley en esta materia.

Puntualizó que quien haya fungido como Procurador no podrá desempeñar cargos de dirección en el Poder Ejecutivo, ni ser postulado a cargos de elección popular durante el año siguiente a la fecha de conclusión de su encargo; tampoco podrá desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario del Estado, o su equivalente dentro de la administración pública, Procurador General de Justicia  o Subprocurador de Justicia, en el año anterior a su elección; ni actividad que se contraponga a las funciones propias de su encomienda, excepción hecha de los de carácter docente; ni desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político, o haber ocupado cargo de elección popular en el año anterior a su designación; ni haber sido candidato a puesto de elección popular en el proceso electoral inmediato anterior a su designación.