Concluye registro para candidaturas en Ayuntamientos; aprueban reglamento para campañas

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Guanajuato, Gto. Concluyó el proceso de registro para los partidos políticos y candidatos independientes que aspiran contender un puesto en los 46 Ayuntamiento, en total el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato recibió 197 solicitudes.

El partido de Acción Nacional fue el único que tramitó 46 solicitudes de registro, una para cada municipio y su respectivo Ayuntamiento, le siguió el partido Verde con 31 registros, Movimiento Ciudadano con 21 y la coalición entre el PRI y el PRD fueron 20 registros.

Nueva Alianza registró 19 planillas para Ayuntamientos, mientras que en individual el PRI tramitó otras 16 más y el PRD 15; el partido Encuentro Social registró 13 planillas, hubo nueve registros de candidatos independientes, y seis trámites por parte del partido Redes Sociales Progresistas.

Finalmente el partido Fuerza Por México y el Partido del Trabajo no registraron ninguna planilla para Ayuntamientos, el tiempo de inscripción de solicitudes del 20 al 26 de marzo, y el tiempo concluyó a las 23:59hrs del último día.

APRUEBAN REGLAMENTO DE CAMPAÑAS PARA ESTE PROCESO ELECTORAL

En otro tema, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprobó este viernes el Reglamento de Campañas para el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021.

El Reglamento de Campañas para proceso electoral vigente se integra por 41 artículos, distribuidos en cinco títulos, 12 capítulos y un artículo transitorio, de la siguiente manera:

a) El Título primero denominado «Disposiciones generales», se integra por un solo capítulo, conformado por cuatro artículos que regulan el objeto del reglamento, los criterios de interpretación de sus disposiciones, un glosario de términos, así como la finalidad que deben  tener tanto los actos de campaña como la propaganda electoral tendientes a propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones propuestas por los partidos políticos y las candidaturas independientes en sus plataformas electorales.

b) El Título segundo identificado como «De las campañas electorales» se conforma por 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos, el primero de ellos integrado por dos artículos, en los que se desarrollan los temas relativos a los periodos de las campañas electorales, así como al periodo de la veda electoral, durante el cual no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales y que, en el caso del PEL 2020-2021, comprenderá del 2 al 6 de junio de 2021.

En su segundo capítulo se contienen disposiciones referentes al protocolo sanitario que, para la realización de actos de campaña y con la finalidad de disminuir el riesgo de contagios del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se observará por las candidaturas; la regulación de las reuniones públicas; el uso de locales cerrados de propiedad pública; el cierre de vialidades para la realización de marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad; los actos de campaña de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional; así como la prohibición de realizar actos de campaña y difusión de propaganda en el extranjero.

En su tercer capítulo se consignan preceptos reguladores de la propaganda electoral impresa, aquella relativa a las candidaturas independientes, los informes sobre materiales usados en la propaganda electoral, los requisitos del plan de reciclaje que presentarán los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, las restricciones y prohibiciones de la propaganda electoral, el material con que podrán ser elaborados los artículos promocionales utilitarios, así como el retiro de la propaganda electoral y la prohibición de la contratación de propaganda en radio y televisión.

Finalmente, en su último capítulo prevé disposiciones concernientes a los actos de campaña para elección consecutiva de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, se separen o no de sus cargos públicos, y se establece la obligación a su cargo, de no condicionar o suspender servicios públicos, obras públicas o programas, ni utilizar recursos de programas sociales para promover sus candidaturas o incluir en el voto de la ciudadanía.

En esta última parte, cabe destacar que, uno de los temas cuya regulación se propone, es el relativo a la obligación impuesta a diputaciones e integrantes de ayuntamientos que aspiren a elección consecutiva y opten por no separarse de sus cargos, de realizar actos de campaña en días y horas inhábiles, previendo así, aquellos que se contemplen como tales en la legislación que regule el ejercicio de los cargos de elección popular que ocupen las personas que aspiren a la elección consecutiva.