Aprueba IEEG pactos de civilidad

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Guanajuato, Gto. En sesión extraordinaria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se aprobaron los pactos de civilidad que suscribirán las dirigencias estatales de los institutos políticos en el marco del inicio del periodo de campañas, así como las candidaturas registradas por partidos políticos, coalición y candidaturas independientes que contiendan por un cargo de elección popular durante el PEL Ordinario 2020-2021.

Con base en los principios rectores de la función electoral, particularmente, a los de legalidad, imparcialidad y objetividad, este Consejo General estima oportuno la suscripción de pactos de civilidad por parte de las dirigencias estatales de los institutos políticos, candidaturas registradas por partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, puesto que el mismo representa un compromiso público con la democracia como una forma de organizar la acción del poder en la que la soberanía es ejercida directamente por la ciudadanía a través del ejercicio del sufragio universal, libre y secreto.

Además, con la suscripción de este pacto, se refrendará el compromiso de los partidos políticos, coalición, candidatas, candidatos y candidaturas independientes, de conducirse con transparencia en el proceso electoral local y llevar a cabo una campaña en un entorno de pluralidad y convivencia pacífica, privilegiando el debate de propuestas por encima de descalificaciones, comunicando de forma oportuna sus plataformas electorales, absteniéndose de incurrir en actos o prácticas que impliquen y promuevan manifestaciones de odio o de violencia.

En otro punto de la orden del día, se aprobaron las Reglas básicas para la celebración de los debates para el PEL Ordinario 2020-2021.

La propuesta de Reglas básicas para la celebración de los debates que aprobó la Comisión Temporal de Debates tiene por objeto orientar la correcta operación, logística y realización de los debates, así como los instrumentos y criterios de regularización que se aplicarán antes y después de su desarrollo.

Las reglas básicas de referencia regulan aspectos operativos relacionados con la planeación, organización, preparación y celebración de los 68 debates, mismos que tendrán cinco sedes: San José Iturbide, León, Celaya, Irapuato y Yuriria.

Las reglas básicas se integran por un total de 41 numerales y un transitorio único, distribuidos en cinco capítulos, como se muestra a continuación:

a) El capítulo primero denominado «Generalidades» se integra por disposiciones que regulan el objeto, el glosario, así como los sujetos obligados a ejecutar los debates, y a participar en los mismos;

b) El capítulo segundo identificado como «De la Logística», contiene disposiciones relativas a la organización de los debates, la división de distritos y municipios en grupos, las fechas de ejecución de los debates y los escenarios;

c) En el capítulo tercero titulado: «De la operatividad» se establecen disposiciones atinentes a la operatividad de los debates, las fechas en que sesionarán la Comisión Temporal de Debates y los consejos distritales y municipales para la toma de decisiones relacionadas con la organización de los debates, las convocatorias a los debates y la aceptación o declinación de las mismas por parte de las candidaturas, el sorteo de fechas y horarios de los debates, el envío a la Comisión de los formatos generales para la celebración de debates, la entrega de las preguntas de los debates, la participación intérpretes de lenguaje de señas mexicana y de lenguas indígenas, la designación de las personas moderadoras, entre otras;

d) El capítulo cuarto denominado «De la realización de los debates», prevé lo relativo a las obligaciones de las y los participantes en los debates, funciones de las personas moderadoras y los correctivos que podrán aplicar las personas moderadoras; y

e) El capítulo quinto denominado «De la organización de los debates por particulares» precisa las disposiciones a que estarán sujetas las personas particulares que celebren debates con motivo del proceso electoral local en curso, la obligación de informar a la Comisión sobre la realización de los mismos y de realizarlos durante el tiempo que comprendan las campañas.

También se establecen los requisitos que deben cumplir las personas moderadoras, la verificación a cargo de los consejos electorales de las solicitudes enviadas por las personas particulares, así como la manera en que se resolverán los casos no previstos.