Guanajuato, Gto. La falta de una legislación clara en Guanajuato sobre las acciones afirmativas, mantiene al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), sujeto a criterios que posteriormente pueden ser modificados o anulados por los tribunales, advirtió la consejera electoral, María Concepción Aboites Sámano.
Ante la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que dejó sin efectos las medidas aprobadas por el IEEG para garantizar espacios a grupos de atención prioritaria, la consejera llamó al Congreso local, a asumir su responsabilidad y establecer las reglas directamente en la ley.
Aboites Sámano recordó que el problema no es nuevo. En 2024, el TEEG también revocó criterios emitidos por el órgano electoral para garantizar la representación de personas migrantes, indígenas, con discapacidad y de la comunidad LGBT.
«Es la segunda ocasión en la que el Tribunal Electoral vincula al Congreso a emitir acciones afirmativas o a trabajar en la legislación de este tema, me parece que es importante hacer el llamado a los partidos políticos que tienen presencia del día de hoy en el Congreso del Estado para que atiendan la resolución», indicó.
En aquella ocasión, el Tribunal ordenó al Poder Legislativo realizar las modificaciones necesarias para dar certeza sobre las reglas de participación de estos grupos. Sin embargo, las reformas no se concretaron y el proceso electoral volvió a desarrollarse sin un marco legal específico.

«Me parece que es importante que desde el Poder Legislativo también se dé cumplimiento a lo que ordena el Tribunal Electoral, y también es importante que el Tribunal Electoral de seguimiento a sus resoluciones para que sean atendidas a cabalidad», añadió.
La controversia más reciente surgió luego de que el IEEG determinara que los partidos políticos debían reservar, dentro de los tres primeros lugares de sus listas de diputaciones por representación proporcional, espacios para personas indígenas y migrantes. Es decir, dejarían solo un espacio de las tres primeras curules para aspirantes que no pertenecieran a un grupo de atención prioritaria.
El PAN y Somos MX impugnaron esta disposición ante el TEEG, que resolvió a su favor y ordenó al IEEG, aplicar nuevamente las reglas utilizadas en el proceso de 2024.
Con ello, los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas por el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o de la diversidad sexogenérica, bajo alguna de estas modalidades:
Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y otra en alguno de los distritos de competitividad media; o bien,
Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y otra por el principio de representación proporcional, dentro de los primeros cuatro lugares de la lista establecida en la legislación electoral local.
Además, los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual y de género.
