No hay sustento jurídico para juicio político contra NGR: Carbajo Zúñiga

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Carlos Olvera

Guanajuato, Gto. 04 de enero de 2012.- Gabino Carbajo Zúñiga, secretario del Ayuntamiento capitalino, afirmó que la petición de juicio político que interpondrían los regidores del PAN en el ayuntamiento capitalino, en contra de Nicéforo Guerrero Reynoso, por separarse del cargo de manera definitiva, no procede por falta de sustento jurídico.

Gabino Carbajo Zúñiga, secretario del Ayuntamiento

De acuerdo con el secretario, no se ha entendido a cabalidad el procedimiento que solicitó el ex alcalde Guerrero Reynoso porque hay fundamentos constitucionales y motivos legales de garantías que lo llevaron a solicitar su separación definitiva del cargo de presidente.

Tan es así, aseguró, que inclusive se cuidó el vocabulario y la redacción del documento en cuanto a que está fundamentado en las Constitución federal y estatal. “La Constitución federal habla de la separación definitiva del cargo, para todos los presidentes municipales que quieren aspirar a otro cargo de elección popular; se ha usado el pedir licencias temporales para contender por otros cargos, pero la Constitución no habla de licencias temporales” explicó.

Carbajo Zúñiga se refirió también a las críticas que se han suscitado tras la salida de Guerrero Reynoso en contra de algunos de los directores de la administración, y las amenazas de que pedirán sus cabezas, y dijo que cualquier determinación deberá ser tomada por el Ayuntamiento.

“Para despedir a alguno de ellos es una decisión del Ayuntamiento, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes y deberá tener una causa probada de las que están contempladas en la Ley”, acotó.

El encargado del despacho reconoció asimismo que está la petición expresa de parte de algunos regidores para que adelante la sesión programada para el 11 de este mes en la que se determinará si se aprueba la separación del cargo de Guerrero Reynoso y se nombra al presidente sustituto. Dijo que eso va más allá de sus atribuciones, pero si las dos terceras partes del Ayuntamiento así lo determina y se lo hacen saber por escrito, podría adelantarse la sesión.