Presentará gobernador iniciativa de ley la próxima semana

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Guanajuato, Gto. 05 de mayo del 2013.- En los próximos días, el gobernador Miguel Márquez Márquez presentará una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Con la inicitiava, el gobernador pretende impulsar la autonomía de la Secretaría de Trasparencia y Rendición de Cuentas (Foto: Archivo)

Con la propuesta, el estado pretende garantizar agilidad y eficiencia en las dependencias y al mismo tiempo impulsar una cultura anticorrupción, fortalecer los sistemas de prevención, supervisión y control de la corrupción, garantizar los mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas en el estado y los municipios, y fortalecer los procesos y mecanismos necesarios para que, sin excepción, los servidores públicos cumplan la ley.

Supuestamente, el régimen de responsabilidades administrativas estará orientado en el marco normativo que lo regula a establecer figuras bien definidas que permitan sancionar al servidor público que a través de su actuar afecte el desarrollo normal de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.

La iniciativa destaca: precisar la alternativa entre la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los órganos de control, con el fin de dotar de mayor eficacia los procedimientos de responsabilidad administrativa que instaure aquélla con motivo de los hechos irregulares que conoció en prevención a través de quejas, denuncias o de oficio.

Además, se fortalece la facultad de atracción de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas respecto de aquellos asuntos que por su relevancia o trascendencia así lo amerite, con lo que se busca que dicha dependencia ejerza con mayor autoridad sus atribuciones.

Se establece el carácter de sujetos de responsabilidad administrativa a quienes sin ser servidores públicos manejen o apliquen recursos públicos, como en el caso de los patronatos, organismos no gubernamentales, asociaciones, etc., con el fin de otorgar certidumbre a los gobernados.

También se definen con mayor exactitud las obligaciones que deben atender los servidores públicos en su actuar, particularmente se pone énfasis en los supuestos de conflicto de intereses, ya sea personal, familiar o con terceros con los que exista alguna relación de  amistad, asociación  o de negocios, en  los que deberá informar y excusarse de intervenir.

En materia de prohibiciones, éstas se detallan para su mejor fiscalización y se amplían; entre ellas, destaca el indebido manejo de recursos públicos por parte de cualquier persona que tenga acceso a los mismos, independientemente si tiene o no el carácter de servidor público, lo que permitirá delimitar de manera más clara la conducta constitutiva de la falta administrativa y su ajuste al supuesto normativo. Asimismo, en el caso de nepotismo, se amplían los supuestos para fiscalizar esta práctica indebida.

Se otorga mayor alcance a los requerimientos, observaciones y recomendaciones que emitan los órganos de control, para evitar dilaciones innecesarias en los procedimientos de auditoría y mejorar el quehacer gubernamental.

De igual manera se define con mayor precisión las sanciones derivadas del indebido cumplimiento a contratos y convenios con motivo de la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma o en materia de adquisiciones de bienes o servicios.

La sanción económica no podrá ser inferior a los daños o perjuicios ocasionados y la inhabilitación se amplía hasta 20 años. Asimismo, se amplían los plazos para exigir  responsabilidades a los servidores públicos, con lo que se reduce la posibilidad de prescripción de las faltas administrativas.