Analizan Comisión y Procurador de Derechos Humanos, Ley de Protección a periodistas

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Debe precisarse que tanto el goce como el ejercicio de los derechos humanos son irrenunciables, indivisibles, interdependientes y progresivos, por lo que la propuesta debe ser interpretada a la luz de los principios rectores de los Derechos Fundamentales.

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Guanajuato, Gto. 06 junio 2017.- La Comisión, presidida por la Diputada Irma Leticia González Sánchez y a la que pertenece también la Diputada Luz Elena Govea López, recibió al Procurador de los Derechos Humanos en el estado Raúl Montero de Alba para que presentara los argumentos sobre el oficio emitido el 25 de mayo de 2017.

Analistas de la Comisión de Derechos Humanos (Foto: Congreso)

En dicho Oficio el Ombudsman refirió que de acuerdo a la fracción VI de dicha iniciativa “Libertad de expresión” es inconstitucional, porque dentro de la acción 87/2015, la SCJN refirió “que los estados no pueden legislar para dar contenidos a derechos humanos reconocidos por la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos”.

La Diputada priísta Irma Leticia González explicó que la PDHEG argumentó que en el caso del Estado de Quintana Roo, el Congreso de esta Entidad “excedió sus facultades al pretender introducir una definición del derecho de “libertad de expresión” en el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo…”, citó al órgano.

Sin embargo, puntualizó que ese criterio sostenido en la acción de inconstitucionalidad 84/2015 de la Ley de Protección de Periodistas del Distrito Federal, los legisladores miembros de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso de Guanajuato “no legislaron para dar contenidos a derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal”.

Y aclaró: “en la propuesta presentada, la libertad de expresión: es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se acredita que no se definió el derecho humano más allá de lo que señala nuestra Carta Magna a donde incluso se hace referencia”, agregó.

Por su parte, la Diputada Luz Elena Govea expuso que si bien, los legisladores locales no están facultados para dar contenido a derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal pero sí está en sus obligaciones  dar certeza jurídica en dos ámbitos: el de la publicidad de la norma y el de la aplicación de la misma, tal como lo refiere el Artículo 5: “La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley deberá realizarse conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, citó.

La legisladora puntualizó que “la enunciación de los derechos humanos y las garantías no debe entenderse como la negación de otros que siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en la ley, pues la falta de expresión escrita, no puede ser invocada para negar o menoscabar algún derecho o garantía”.

Govea López agregó que se debe garantizar la fuerza y conservación de los contenidos de la Constitución, a la par de procurarse la conservación de las demás normas que componen el sistema jurídico, pues esto permite asegurar la certeza jurídica del derecho.

Reiteró que las disposiciones normativas solo deben ser consideradas inconstitucionales cuando no sea posible darles una interpretación acorde con el texto fundamental y agregó que debe precisarse que tanto el goce como el ejercicio de los derechos humanos son irrenunciables, indivisibles, interdependientes y progresivos, por lo que la propuesta debe ser interpretada a la luz de los principios rectores de los Derechos Fundamentales.