Reflexionan sobre la autonomía universitaria en el contexto histórico actual

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El principio de autonomía constitucional protege a las universidades pues tienen la posibilidad de examinar sus criterios de ingresos y sus parámetros de administración interna

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REDACCIÓN/Guanajuato, Gto., 12 de noviembre de 2018.- En el marco del X Seminario de la Red Jurídica de Universidades Públicas que se lleva a cabo en la Universidad de Guanajuato (UG), el Dr. Francisco Alberto Ibarra Palafox, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ofreció la conferencia “Reflexiones Constitucionales a la Autonomía Universitaria”.

Dr. Francisco Alberto Ibarra (Foto: UG)

De acuerdo al comunicado de prensa universitario, como primera deliberación recordó que la autonomía universitaria es un estatuto jurídico de protección que “nuestro sistema constitucional otorga a las universidades públicas federales y/o estatales para la realización de sus fines académicos: la educación, la investigación y la difusión de la cultura”. Para ello las universidades tienen, dentro de su régimen de autonomía universitaria, subsistemas autonómicos: autonomía académica, principio de autogobierno y autonomía patrimonial.

Explicó que la autonomía académica implica que la universidad puede elegir a su personal académico, establecer sus mecanismos de ingreso, promoción y permanencia; establecer planes y programas de estudio; así como instituir el criterio de evaluación y de ingreso de sus estudiantes.

Mientras que gracias al principio de autogobierno las universidades públicas tienen la capacidad de establecer sus propios órganos de gobierno de manera completamente independiente del poder público y establecer las normas para la vida universitaria. Y la autonomía patrimonial es reconocida por la propia Constitución, implica que la universidad tiene la capacidad de administrar internamente su patrimonio, expuso.

Recordó que este estatuto de protección constitucional se creó en 1980 en el orden jurídico mexicano, año en que fue elevado a rango constitucional, y la primera vez que existió una ley de autonomía en México fue en 1929 después de un movimiento universitario en la Escuela de Derecho y Jurisprudencia de la entonces Universidad Nacional de México.

Reconoció que uno de los puntos pendientes que quedan por resolver es la determinación de los recursos públicos de las universidades públicas porque “si el Estado no proporciona recursos suficientes a las universidades no es posible que éstas realicen sus funciones sustantivas; entonces, para que el fin público de la educación superior en México sea una realidad completa, requerimos que se proporcionen recursos suficientes”.

En este sentido, recordó que actualmente hay una iniciativa de reforma al artículo 3.o constitucional que busca modificar el primer párrafo para hacer obligatoria la educación superior en México, lo cual “es una expectativa a futuro”.

“Si se estableciera la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior en México se tendrían que cambiar las condiciones presupuestales y de política pública; es decir, para que ese principio de gratuidad y obligatoriedad fuese realidad, se requerirían más recursos y más universidades. El principio de autonomía constitucional protege a las universidades pues tienen la posibilidad de examinar sus criterios de ingresos y sus parámetros de administración interna”, asentó.

Se mostró de acuerdo con el hecho de que México tiene un déficit en su educación superior, “se descuidó la partida presupuestal y no se crearon las suficientes universidades”; se trata pues de una exigencia de justicia social, pero “no implica que las universidades existentes puedan cubrir esa deuda, es una responsabilidad del Estado”.

Finalmente, recordó que la autonomía universitaria es un sistema de protección de la educación superior en Iberoamerica y “de manera sobresaliente en México y algunos países latinoamericanos, ya que que en el pasado hubo conflicto entre las universidades y el poder público. Otras universidades en contextos sociopolíticos diferentes no han afrontado de manera tan frontal al poder público como nuestras instituciones y no han en consecuencia requerido de la autonomía”, reiteró.