Propone GPPRI reforma al código penal y garantizar derecho de audiencia

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Guanajuato, Gto 05 de abril de 2019. El Grupo Parlamentario del PRI presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de brindar certeza jurídica a la ciudadanía respecto al derecho de audiencia en los supuestos en que se actualizan la extinción de las inscripciones por caducidad.

En la exposición de motivos, el diputado Héctor Hugo Varela Flores detalló que la propuesta legal se refiere a la extinción de las inscripciones por caducidad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guanajuato.

Explicó que es frecuente que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se aplique de manera dogmática y aislada las cancelaciones de registro por caducidad sin contemplar su obligación constitucional del debido proceso, pasando por alto la aplicación de los valores constitucionales ínsitos en la concepción actual del derecho.

Asimismo, mencionó que la redacción actual del artículo que se pretende modificar permite afectar mediante la cancelación de una inscripción, el derecho registrado a favor de determinada persona sin que tenga oportunidad de intervenir en el tramite respectivo.

“Lo anterior contraviene la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 constitucional, en la medida en que no contemplan la posibilidad de que, previamente a cancelar por caducidad el asiento registral, el titular del derecho inscrito manifieste lo que a su interés legal convenga para que, si es su deseo, ofrezca pruebas con las cuales demuestre que no operó esa figura jurídica, o bien, que el plazo se interrumpió o suspendió, esto es, autoriza afectar el derecho registrado a favor de determinada persona sin que el titular tenga la oportunidad de intervenir en el trámite de cancelación”, refirió.

El congresista indicó que la propuesta legal en cuestión también contempla que el Registrador Público de la Propiedad debe de constatar, ya sea que las partes le alleguen los medios de prueba idóneos que comprueben que se ha declarado la caducidad del procedimiento en que fue decretado el embargo o que transcurrieron tres años de inactividad procesal, o en su defecto,  que pida al Juez que ordenó la inscripción del embargo, sobre el estado que guarda el juicio para que se cerciore efectivamente que si en el lapso establecido por el artículo, hubo inactividad procesal,  o  fue declarada la caducidad del procedimiento en que fue decretado el embargo.

“Consideramos que con estas reformas las autoridades y la ciudadanía contarán con los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar el derecho de audiencia a los titulares de los derechos inscritos para que manifiesten lo que a sus interés convenga y que se respeten dichos derechos por parte de la autoridad al cerciorarse fáctica y jurídicamente que se actualizaron  con los documentos y los medios de convicción idóneos las hipótesis jurídicas contenidas en el artículo del Código civil que se pretende reformar”, finalizó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.