Ruta constitucional desde la insurgencia hasta la promulgación de la Constitución del Estado de Guanajuato el 14 de abril de 1826

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Portada de la primera Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato. 1826

En el siglo XVIII se experimentó, con la Ilustración, una revolución en el pensamiento político que se fundamentaba en la confianza en la humanidad y en la razón, que marcó el principio del fin de un mundo que había entrado en decadencia para dar paso a la creación de un mundo político nuevo. Se abandonó la fe en la tradición como principio rector del mundo social, político y jurídico y surgió la idea de los Derechos Naturales del humano y el ciudadano.

Durante el siglo XVIII comenzó el derrumbe del abosultismo y el advenimiento de la democracia, el ser humano se volvió el punto de partida, el centro y la finalidad de la organización social y política, el comienzo de la democracia individualista y liberal que se sostenía en dos pilares fundamentales: 1.la doctrina de la soberanía del pueblo y, 2. la teoría de los derechos naturales de la humanidad.

El nacimiento de las constituciones y del derecho constitucional contemporáneo son producto de esa transformación y de esa época. Ambas, constituciones y el derecho constitucional de finales del siglo XVIII y prinicipios del XIX se caracterizaron por ser el ordenamiento jurídico de la democracia individualista y liberal, es decir, un derecho al servicio de la igualdad y de la libertad, un derecho al servicio del ser humano.

El constitucionalismo como concepción política y jurídica del Estado es la filosofía que elevó al derecho sobre el poder con el propósito de garantizar la libertad y la igualdad y convirtió al poder y al Estado en un instrumento al servicio de lo jurídico.

La lucha por la Independencia de México tuvo entre sus principales causas y razones una idea de justicia social en el marco de la ilustración en América. La estructura de una sociedad estratificada y la desigual distribución de la riqueza son el fondo social de la misma. La exclusión sistemática de los criollos en las principales posiciones de gobierno los convertía en una clase social postergada a la que se le negaba el derecho natural de gobernar su tierra, a pesar de que, desde 1771, el Ayuntamiento de México había hecho una representación al rey Carlos III en el sentido de que los criollos deberían ser preferidos a los europeos en la distribución de empleos y beneficios de las causas públicas.

Adicionalmente podemos referir el surgimiento de una conciencia que identificaba la prósperidad unida a la libertad personal y la emergencia de doctrinas que fortalecían la idea de la soberanía del pueblo y los derechos del ser humano, se vivía entonces una revelación y rebelión de la conciencia. La monarquía española estaba en decadencia y las circunstancia políticas generaban ocasionalmente una mezcla confusa de intenciones entre la independencia y la lealtad a la corona española.

La invasión de Napoleón a España en 1808 intensificó esas confusiones, hubo quienes decididamente defendían a la metrópoli y también hubo quienes encontraban el momento propicio para defender la idea de independencia. Como consecuencia de la ocupación de la metrópoli española, se produjo la violenta abdicación de los monarcas y el temor de pasar a manos extrañas obligó a la constitución de órganos de gobierno ajenos al órden jurídico tradicional, me refiero a las Juntas que fueron movidas por la acción popular.

En la Ciudad de México se conformaron al interior del Ayuntamiento dos grupos políticos que muy pronto defendieron sus opiniones y sus causas: por una parte se mostró el partido español que consideraba que toda novedad era peligrosa por lo que era necesario cuidar la hacienda, los bienes y los valores sin alteraciones manteniendo una dirección política estática y, por la otra, el grupo criollo que advertía la necesidad de gobernar en situaciones inéditas y recurrir a medidas en desuso con el propósito de transformar el orden legal, apelaban a la soberanía para justificar el gobierno autónomo del pueblo novohispano.

Así, las “juntas” representan un proceso de liberación, un ejercicio de la facultad de autodeterminación y justifican el acto constitutivo de la nación. El regidor del Ayuntamiento de México Juan Francisco Azcárate, uno de los impulsores de la junta novohispana refirió en su momento “…nadie tiene el derecho a atentar contra los respetabilísimos derechos de la nación…” y fue él junto con José Antonio Cristo, Primo de Verdad, Jacobo Villaurrutia y Melchor de Talamantes quienes encabezaron el frustrado proyecto para constituir una nación independiente, luego de que Gabriel del Yermo con 300 soldados asaltara el Palacio Virreinal y apresara al virrey Iturrigaray y a los regidores criollos la noche del 15 de septiembre de 1808, consumando un golpe de estado que colocó a Pedro Garibay como virrey.

La ruta que siguió el proyecto independentista fue la de las conspiraciones, algunas en Valladolid, otras en Guanajuato, en Querétaro, en San Miguel el Grande o en la Ciudad de México pero todas seguramente con vínculos entre ellas y con la activa participación de los criollos ilustrados que buscaban la manera de constituir una nación independiente de España.

En 1810 inició la lucha por la Independencia Nacional para hacer valer los derechos humanos y crear una auténtica nación; el movimiento insurgente ya no era un levantamiento que buscaba solo un cambio político, tenía un sentido más profundo, tendía, sin proponerselo, a transformar el Estado, la sociedad y la cultura.

El movimiento logró la transformación de un sentimiento, de una idea, la de la  nación, a una realidad. Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y los primeros caudillos de la independencia comenzaron la insurgencia en nombre de la Nación. Para defender sus derechos, para ser independientes de España y para gobernarnos por nostros mismos, expresó Hidalgo en algunos documentos como la carta que escribió al intendente Riaño en Celaya o la carta de intimación que escribió en la hacienda de Burras.

Miguel Hidalgo logró esbozar un programa de gobierno basado en la soberanía estableciendo así los fundamentos de nuestra libertad e independencia. Intentó limitar los poderes públicos y encaminó sus esfuerzos al disfrute de las garantías individuales, ya que expidió decretos contra la esclavitud, las gabelas y el uso del papel sellado así como la devolución de las tierras a los indígenas.

Ignacio López Rayón luego de asumir el liderazgo del movimiento insurgente ensayó el primer gobierno nacional independiente, creando el 19 de agosto de 1811 en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, un esfuerzo significativo en medio de la guerra y el desacuerdo que sentó las bases de la organización nacional.

El Congreso del Anáhuac. Chilpancingo. 1813

El 30 de abril de 1812 presentó el proyecto de Constitución conocido como los Elementos Constitucionales que consta de 38 puntos entre los que destacaban: la Independencia nacional, la intolerancia religiosa, la soberanía popular (depositada en Fernando VII y ejercida por el Supremo Congreso Nacional Americano), la división de poderes, la prohibición de la esclavitud, la eliminación de la tortura, la libertad de imprenta y la inviolabilidad del domicilio.

Tiempo después, José María Morelos y Pavón logró integrar el Congreso de Chilpancingo en un intento por reconciliar a los miembros de la Suprema Junta, aunque no fue posible conseguirlo. La integración del Congreso con diputados electos en las zonas controladas por los insurgentes ocurrió el 14 de septiembre de 1813 y su misión principal era redactar una Consitución. El inicio de los trabajos estuvo enmarcado por la lectura del documento Los Sentimientos de la Nación que contenía los lineamientos básicos que deberían servir para la redacción de la constitución   

Entre los puntos más importantes destacan: Independencia Nacional, intolerancia religiosa, soberanía popular, división de poderes, nacionalismo, igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, principio de democracia, prohibición de la esclavitud y de la tortuta, reconocimiento del derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio y racionalidad de los impuestos.

Constitución de Apatzingán

El 6 de noviembre de 1813 se firmó el Acta de Independencia de la América Septentrional  y el 22 de octubre de 1814 se sancionó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la Constitución de Apatzingán  que se conformaba de 242 artículos, 2 apartados y 28 capítulos, aunque la persecución de los realistas al Congreso obligó a su disolución en 1815. Lo descrito hasta aquí es una muestra de que el movimiento insurgente no fue solo desorden, alboroto y destrucción, sino un loable intento por constituir el país.

Plan de Iguala. 1821

El 24 de febrero de 1821 Agustín de Iturbide presentó el Plan de Iguala, el 27 de septiembre de 1821 se logró la independencia de España y en agosto Guanajuato quedó incorporado, en el ejercicio legislativo, a la Diputación Provincial de San Luis Potosí, aunque desde tiempo antes se exigía por parte de las élites políticas de Guanajuato el establecimiento de una diputación provincial exclusiva para Guanajuato.

A principios de 1822 Juan Ignacio Godoy, Antonio María de Mier y Mariano Marmolejo fueron designados diputados por la provincia de Guanajuato, ante las cortes del naciente Imperio Mexicano. El 24 febrero se instaló la Diputación Provincial de Guanajuato. Luego vino la transición del imperio a la república y en el caso de las provincias a la nueva figura de Estados Libres y Soberanos.

En febrero de 1824  se celebraron elecciones para designar a los integrantes del Congreso Constituyente de Guanajuato que se instaló formalmente el 24 de marzo  y así comienza nuestra historia como el Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Once diputados integraron el Congreso Constituyente de Guanajuato quienes luego de un arduo trabajo sancionaron, el 14 de abril de 1826, la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, misma que estuvo elaborada de forma armónica con la Costitución Federal de 1824.

Los diputados que dieron forma a nuestra primera constitución fueron: José María Esquivel y Salvago, José Tiburcio Incapié, Domingo Chico, Manuel Galván, Antonio Murillo, Francisco Aniceto Palacios, José Ramón Guerra, José Mariano García de León, Mariano Leal y Araujo, Vicente Umarán y José María Septién.

Así pues, el pasado 14 de abril se cumplieron 195 años de la promulgación de la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.   

© J.E.V.A.- Abril 16. 2021