Candil de la Calle

Otros derechos

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Los derechos individuales no están sujetos al voto público; una mayoría no tiene derecho a votar la derogación de los derechos de una minoría.

Ayn Rand

Una pareja del mismo sexo obtuvo la afiliación por dependencia conyugal por primera vez en el estado de Guanajuato, con lo que podrá gozar de las prestaciones brindadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el ISSSTE.

La pareja, formada por Zoyla y Patricia, fue una de las primeras que se unió bajo el esquema de sociedad de convivencia en el Distrito Federal, hace dos años.

“Una mayoría no tiene derecho a votar la derogación de los derechos de una minoría”, dice la frase de la escritora y filósofa ruso-estadunidense Ayn Rand, citada al principio de esta columna. Pero todos los días, y desde todos los ámbitos, nuestro modelo de sociedad permite que una mayoría determine a qué derechos puede tener acceso o cuáles debe eliminar para una minoría.

Ocurre, más grave aún, que esto se convierte, es, una práctica que desde el ejercicio seudoparlamentario de nuestros congresos se considera válido, legal, ético. Hasta se cree que ésa es una de sus funciones.

Si los derechos individuales no están sujetos al voto público, como escribió Rand, ¿entonces por qué gobiernos y sectores conservadores se asumen como una mayoría y creen que les corresponde determinar lo que a su juicio conviene en temas del derecho individual como la preferencia sexual o la maternidad?

El Gobierno de Guanajuato impulsa una “campaña de valores” que resulta absurdamente incongruente con el reclamo de padres de familia que rechazan contenidos progresistas en libros de texto para sus hijos “porque al Gobierno no le compete dar esa información, sino que es del ámbito privado y familiar”.

Que el Estado asuma la función de inculcar conceptos de la determinación individual de la persona no es tan mal visto. Que individuos apelen al ejercicio de derechos tan elementales como la atención a la salud y tengan una preferencia sexual “de las minorías”, termina resolviéndose con un amparo y una resolución del Consejo Nacional para prevenir la discriminación, el Conapred.

Zoyla y Patricia son trabajadoras que están afiliadas al ISSSTE y al IMSS. Una de ellas tuvo que afiliar al ISSSTE a la otra, porque el IMSS aún no tiene la apertura para aceptar la derechohabiencia conyugal del mismo sexo… aunque ambas deben pagar —porque como a todo el mundo se les descuenta de la nómina— las cuotas reglamentarias, sin excepción.

Para ello no son discriminadas, pues.

Para la comunidad gay en Guanajuato, para todos los que habitamos este estado, el reconocimiento del ejercicio pleno y la igualdad de trato a los derechohabientes, sin ningún tipo de discriminación, no es más que la gran posibilidad de derribar otro muro de tantos que separan a mayorías y minorías, comenzando por ambas acepciones.

El Colectivo León Gay ha ofrecido asesorar y respaldar legalmente a aquellas parejas que quieran hacer efectivo este derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

No tendrían que necesitarlo.