Exponen en conversatorio el concepto de razonabilidad en el Derecho con una mirada filosófica

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En el marco de la toma de protesta de la Mesa Directiva de la Asociación Mexicana de Justicia Constitucional (AJC), en la División de Derecho, Política y Gobierno (DDPG) del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato (UG),  los académicos antes citados inauguraron las actividades del ciclo cuyo eje temático es “El Constitucionalismo Contemporáneo a debate, temas y problemas”.

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REDACCIÓN/Guanajuato, Gto. 06 de octubre de 2017.- Ante la comunidad y autoridades universitarias, la Dra. Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera y el Dr. Rodolfo Cortés del Moral, desarrollaron un conversatorio bajo el tema de “Razonabilidad y Pensamiento Complejo”, con base en un texto de la Rectora del Campus Guanajuato sobre los conceptos jurídicos indeterminados, analizado por el Director del Departamento de Filosofía.

Rectora del Campus Guanajuato, Dra. Teresita Rendón Huerta (Foto: UG)

En el marco de la toma de protesta de la Mesa Directiva de la Asociación Mexicana de Justicia Constitucional (AJC), en la División de Derecho, Política y Gobierno (DDPG) del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato (UG),  los académicos antes citados inauguraron las actividades del ciclo cuyo eje temático es “El Constitucionalismo Contemporáneo a debate, temas y problemas”.

En ese tenor, la Dra. Rendón Huerta y el Dr. Cortés del Moral, desarrollaron dicho conversatorio bajo el tema de “Razonabilidad y Pensamiento Complejo” y lo dividieron en tres partes: la primera sobre la irrazonabilidad de parte de la Rectora del Campus Guanajuato; la segunda de parte del Director del Departamento de Filosofía, quien ilustró sobre una moción de razonabilidad y, la tercera, sobre la trascendencia de la constitucionalización de la razonabilidad, conclusiones y puntos de vista.

De entrada, la Dra. Rendón afirmó que no llegaron a dar respuestas ni plantear soluciones, “venimos a inquietarlos desde el punto de vista académico, porque se trata de un hallazgo de un tema muy importante” que, dentro de las investigaciones que le han ocupado, se topó un día, de frente, con los conceptos jurídicos indeterminados como son, por ejemplo, “buen vecino”, “buen padre”, “interés público”, “alevosía”, en dónde radican y en dónde está el meollo de su interpretación.

“Si nos basáramos en la letra de la ley, estaríamos en presencia de un derecho mecánico sin mayor complicación por ejemplo, a quien se estaciona en lugar prohibido se le impone una multa”, ejemplificó, o cuando una disposición indica que se es mayor de edad quien cumpla 18 años, “pero cuando se está en presencia de conceptos y normas donde hay conceptos jurídicos indeterminados, se encuentra problemática profunda que lleva al centro mismo del Derecho”.

Encontramos en el orden jurídico expresiones diversas, como “dilaciones injustificadas”, o “no llevar a cabo conductas contra los intereses del estado”, o como dice la Constitución de Haití, que habla de que no se ejercerá “presión psicológica” ni “brutalidad física”, sin mayor definición de tales conceptos.

La presión psicológica para algunos, observó, bastará con que alguien vea el reloj constantemente, mientras que para otros de plano será una tortura; o en las leyes de Argentina que dicen que las cárceles de la nación “serán sanas y limpias” para seguridad que no para castigo de los reos detenidos para no “mortificarlos”.

En ese mismo sentido la Constitución de Ecuador manifiesta que la proporcionalidad de las infracciones y acciones penales deberá medirse con base en “la importancia social del hecho”, lo que en quien aplica dichas normas causa gran inquietud porque el intérprete de la ley se puede ir a un lado u otro y pueden causar un gran perjuicio.

Como ejemplo citó las interpretaciones que llevaron a la cárcel a Oscar Wilde, acusado de “conductas indebidas contra la decencia” que lo mantuvieron preso durante dos años, por la interpretación de un concepto jurídico indeterminado.

De esas reflexiones que escribió, dijo, buscó una autoridad en materia de filosofía, y encontró una gran disposición generosidad en el Dr. Cortés del Moral, quien retroalimentó su texto y señaló algunas inconsistencias en su trabajo e hizo el prólogo que va dentro de esa investigación.

“Esa es la génesis y por qué surge esta gran temática y entramos al umbral de la razonabilidad como concepto que nos puede llevar a esa interpretación no solo de los conceptos jurídicos indeterminados”, sino su ponderación dentro del supuesto jurídico, dijo la Dra. Rendón.

Por su parte el Dr. Rodolfo Cortés expuso que el primer tino del texto es justamente su carácter abierto, sin definiciones canónicas ni síntesis últimas, pues la pertinencia de ese documento consiste en demostrar el espectro de relieves, de significaciones, de puntos de fuga de la noción de racionabilidad; dado que si se pretendiera un tratado de este tema sería no solo susceptible de infinidad de réplicas, sino que no tendría siquiera el marco de recepción adecuado para hacerse cargo de la naturaleza de las implicaciones de esta moción.

Expuso que en la problematización del concepto de racionalidad, la pregunta de fondo es cómo fijar el estatus primario de la noción de racionabilidad en el derecho, una ponderación completa, equilibrada de los factores actuantes pero que no es simple por la complejidad intrínseca de los estados de cosas que apelen a la comunidad humana.

Por más que la razón analítica se desarrolle, por más que los lenguajes teóricos y técnicos sean capaces de la localización, discernimiento de factores o causalidades importantes, en el desarrollo de los procesos queda en pie siempre el hecho de que los fenómenos sociales son intrínsecamente complejos, reiteró.

En ese orden el concepto de razonabilidad en el Derecho se presenta tan inasible, pues el Derecho tanto en teoría como en la práctica tiene sus límites y siempre estará en deuda con la trama efectiva de las situaciones humanas.

Reveló el Dr. Cortés del Moral que por primera vez en su vida, intentó dimensionar la gestión de un juez, que tiene conciencia de que sus decisiones, aún amparadas en la norma,  pueden causar una lesión. “No existe lo simple, todo es multicausal, el que juzga tiene que hacer abstracción de ciertos aspectos, dar prioridad a otro y no puede ir en su auxilio ningún criterio general”.

En parte de las conclusiones, la Dra. Rendón expuso que el Constitucionalismo contemporáneo tiene un papel fundamental en la consolidación de las democracias; y que el cumplimiento  y exigibilidad de las Constituciones, no debe estar a expensas de voluntades caprichosas en tanto corresponde al Derecho Procesal Constitucional hacer valer su carácter normativo.

De igual modo, el Dr. Cortés del Moral hizo referencia al excelente acervo bibliográfico citado en el texto, que abarca una revisión muy amplia y que ya ese marco permitiría un estudio sistemático del concepto para investigaciones posteriores.