Valida TEEG elección en Celaya e Irapuato

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Carmen Pizano

Guanajuato, Gto. 30 de julio de 2012.- El recurso que presentó el PRI para anular la elección en los municipios de Celaya e Irapuato no procedió en el Tribunal Electoral del Estado (TEEG).

Ignacio Cruz Puga, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado (Foto: Archivo)

La segunda sala unitaria a cargo de la magistrada Martha Susana Barragán, confirmó el triunfo de Ismael Pérez Ordaz candidato de la coalición PAN-PANAL a la presidencia municipal de Celaya.

La inconformidad del PRI, donde impugnó toda la elección municipal, sólo le alcanzó para que se anularan los resultados en 16 de las 557 casillas que se instalaron en Celaya el pasado 1 de julio.

Los argumentos que presentó el PRI fueron incongruencias existentes entre el total de ciudadanos que votaron y la votación emitida, así como otras discordancias existentes entre los rubros de votación emitida, boletas entregadas y boletas sobrantes, que en todos los casos se consideraron determinantes. Además de diversas inconsistencias relacionadas con la falta de coincidencia entre las boletas entregadas en cada casilla con respecto a la votación emitida; que no fueron entregados los paquetes electorales de diversas casillas.

En la quinta sala unitaria de Tribunal Electoral del Estado a cargo del magistrado, Ignacio Cruz Puga, también se rechazó la anulación de la elección en el municipio de Irapuato.

En este caso sólo se anularon dos de las 154 casillas que fueron impugnadas. El motivo de la anulación fue porque hubo funcionarios de casilla no facultados para recibir el voto de los irapuatenses.

En su recurso, el PRI planteó también la invalidez de la elección por violación a diversos principios constitucionales, pues a su decir se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales, que afirma se encuentran acreditadas y fueron determinantes para el sentido de la elección, particularmente relacionadas con el alto porcentaje de votos nulos en la elección, que atribuyó a la falta de orientación y prevención del IEEG, dado que en dicha elección el PRI no participaba coaligado con el PVEM, pero dado que en la elección federal sí lo hacían, muchos electores marcaron su boleta por ambas opciones en la elección municipal, anulando su voto por error.

También señaló que en la campaña se violó el principio de laicidad, por la indebida utilización de símbolos religiosos; el uso indebido de programas sociales; la indebida difusión de obra pública; una campaña negra en contra de su candidato; presión en el electorado por asistencia de funcionarios públicos a actos de campaña; así como la compra y coacción del voto.

Sin embargo, la sala a cargo de Cruz Puga resolvió que en el caso no quedó demostrada la existencia de una violación generalizada, grave, sistemática y determinante, de las normas y principios que rigen al proceso electoral.

También se resolvieron los casos de Villagrán y Romita donde se confirman los resultados dados a conocer por el Instituto Electoral del Estado el pasado 4 de julio.